REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 17 de octubre de 2005, se recibe solicitud de Obligación Alimentaria, presentada por la abogada Yrela Isabel Cham, Defensora Pública Décima del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, prestándole asistencia a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, de 15, 12 10 años de edad, representados por su madre ciudadana BETZI VIRGINIA QUERALES VALERO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.853.164, domiciliada en el sector Savayo II, calle 1, casa Nº 100, municipio independencia, estado Yaracuy, mediante la cual solicita que se cite a su padre, ciudadano JULIO CESAR MUJICA COLMENAREZ, para que cumpla con la misma. Consignó partidas de nacimiento las cuales cursan a los folio 3, 4, 5 del presente expediente.
En fecha 20 de octubre de 2005, se admite la solicitud, se ordena la citación del ciudadano JULIO CESAR MUJICA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.278.685, para lo cual se libró boleta de citación, se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se oficio al Jefe de la Ofina de Pago Directo del Ministerio de Educación y Cultura. Caracas.
Al folio 17, riela boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada en fecha 25-10-05, y agregada en la misma fecha.
Al folio 18, riela Boleta de Citación realizada al ciudadano JULIO CESAR MUJICA COLMENAREZ COLMENAREZ, y debidamente firmada en fecha el 3-11-05 y agregada en la misma fecha.
En fecha 4 de noviembre de 2005, esta Sala de Juicio acordó notificar ambas partes, por medio de telegramas, a fin de realizar el acto conciliatorio respectivo.
Al folio 19 riela auto de avocamiento del Abg. Frank Santander Ramírez, de fecha 4 de noviembre de 2005.
En fecha 8 de noviembre de 2005, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el acto conciliatorio, el Tribunal deja constancia que se realizó el mismo, llegando al siguiente convenimiento: Yo JULIO CESAR MUJICA COLMENAREZ COLMENAREZ, propongo cancelar como obligación alimentaria para mis hijos la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000,00) mensuales, asimismo ofrezco cancelar para gastos de útiles escolares la cantidad de cien mil Bolívares (100.000,00), en el mes de septiembre y trescientos mil (300.000,00) para aguinaldos en el mes de diciembre de cada año, y para que se compruebe que cumplo con la obligación, que se ordene la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco para hacer el depósito de las cantidades propuestas, La madre de los hijos ciudadana vestí Virginia Querales Valero, expone: Estoy de acuerdo con lo que propone el padre de mis hijos Es todo. Ambas partes señalan “cuanto estamos de acuerdo con los puntos antes señalados, solicitamos respetuosamente a este digno tribunal sea homologado el presente acuerdo. El Tribunal expone: Vista la solicitud de apertura de una cuanta de ahorros para hacer el pago de la obligación alimentaria, ofíciese lo conducente y en relación al acuerdo sucrito entre as partes en relación a la obligación alimentaria se resolverá por separado.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de Obligación Alimentaria (cumplimiento), procedente de la Defensoria Pública Décima de este estado y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en concordancia con el artículo 262 del Código Civil. Quedando establecido que el ciudadano JULIO CESAR MUJICA COLMENAREZ COLMENAREZ, le pasará la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00), mensuales, para el cumplimiento de la obligación alimentaria. Segundo para los gastos correspondientes a útiles y uniformes la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) en el mes de septiembre de cada año y para aguinaldos en el mes de diciembre de cada año la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), a sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos diez (10) días del mes de noviembre de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 6913/05.
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