REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 14 de noviembre de 2005
195° y 146°



Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEYDA JANNETT RODRIGUEZ DE PEREZ, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, asistidos por la abogada ANDREINA M. VOLPE GUERRA, Inpreabogado N° 45.716, mediante la cual solicita de les declaren Únicos y Universales Herederos, del de Cujus, ciudadano GERMAN AUGUSTO PEREZ DUQUE, Quien era portador de la cédula de identidad N° 5.665.671.

Vistos los recaudos acompañados, a saber: acta de Defunción del ciudadano GERMAN AUGUSTO PEREZ DUQUE, corriente al folio N° 5, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes antes mencionados inserta a los folios del 06 al 07 del expediente, así como las declaraciones rendidas por los testigos ILSE JOSEFINA MARTINEZ ROJAS y YETZI MARGARITA ORTEGA DE DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.760.091 y 8.518.102, respectivamente, corriente a los folios 15 y 16 del presente expediente, la boleta de notificación a la fiscal séptima del Ministerio Público debidamente firmada cursante al folio 14, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: A la ciudadana LEYDA JANNETT RODRIGUEZ DE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.583.851 y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido GERMAN AUGUSTO PEREZ DUQUE, quien era portador de la Cédula de Identidad N° 5.665.671, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos. Déjese copia certificada de esta providencia y devuélvase originales con sus resultas. Expídanse 05 juegos de copias certificadas de estas actuaciones.



La Juez,


Abog. Emir J. Morr Núñez.


La Secretaria,


Abog. Adiby Abdel





Exp. 1188/05
EJMN.ar.