REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de noviembre de 2005
Años: 195° y 146°


Por cuanto del acta que corre inserta al folio 29, del presente expediente, se evidencia que entre los ciudadanos RAMIRO GONZALEZ y MARIELA DEL VALLE TORRES INOJOSA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.271.822 y 11.272.429, respectivamente, y de este domicilio, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO ante el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial de este Estado, donde el ciudadano RAMIRO GONZALEZ, se compromete a aumentar a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00) MENSUALES, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00) QUINCENALES, por concepto de Obligación Alimentaría, además de las cuotas extras en el mes de septiembre de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) y en el mes de diciembre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00) por concepto de útiles escolares, uniformes y aguinaldos respectivamente, todos estos pagos serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará en el Banco Industrial de Venezuela, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Manifestando la ciudadana MARIELA DEL VALLE TORRES INOJOSA, su conformidad con lo expuesto por el ciudadano RAMIRO ENRICO GONZALEZ MUÑOZ, es por lo que este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Art. 375 en concordancia con el 262 del Código de Procedimiento Civil.

En tal virtud el ciudadano RAMIRO GONZALEZ, debe cancelar la cantidad de cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00) MENSUALES, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00) QUINCENALES, por concepto de Obligación Alimentaría, además de las cuotas extras en el mes de septiembre de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) y en el mes de diciembre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00) por concepto de útiles escolares, uniformes y aguinaldos respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Librese oficio a la comandancia de policía del estado Yaracuy

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho de Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005), Años: 195° de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ,

ABG. EMIR MORR LA SECRETARIA,

ABOG. ADIBY ABDEL

En esta misma fecha siendo las 11:00 am., se publicó y registró la anterior Decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. ABOG. ADIBY ABDEL



EXP. 6698/05
Ar.-