REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio diez (10) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 27 de septiembre de 2005, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos GREGORIO RAFAEL VARGAS CAMBERO y REYNA JOSEFINA AJACA ARTEAGA, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 16.104.633 y 16.592.720 respectivamente y domiciliados el primero en Morón, Sector Palmásola, municipio Juan José Mora, la segunda en El Guayabo, Aldea Casimiro Vásquez, Barrio Moreno, municipio Veroes, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folios 4.
Riela al folio ocho (08) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 10 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 08/11/05.
A los folios dos y tres (2 y 3) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, los ciudadanos GREGORIO RAFAEL VARGAS CAMBERO y REYNA JOSEFINA AJACA ARTEAGA, plenamente identificados en autos, donde el ciudadano Gregorio Vargas aportara la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) quincenalmente, en efectivo. La ciudadana Reyna Ajaca madre del niño manifestó estar completamente de acuerdo con lo planteado por el ciudadano Gregorio Vargas, padre del niño de autos.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, que los ciudadanos GREGORIO RAFAEL VARGAS CAMBERO y REYNA JOSEFINA AJACA ARTEAGA, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Gregorio Vargas aportara la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) quincenalmente, en efectivo. La ciudadana Reyna Ajaca madre del niño manifestó estar completamente de acuerdo con lo planteado por el ciudadano Gregorio Vargas, padre del niño de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2005.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Exp. Civil Nro. 6836/05
EJMN/aa/sa.-
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