REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

Vista la boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado en fecha 8/11/2005 cursante al folio 12 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 29 de septiembre de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la obligación alimentaría entre los ciudadanos, Nelly Coromoto Pérez García y Richar Gilberto Andrade venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.283.960 y 7.919.543 respectivamente, y domiciliados la primera: en el poblado la veintidós (22) sector el infierno al final de la calle Yumare, y el segundo: en carretera panamericana Marín-Albarico barrio la ceiba N° 620 a una cuadra después del cementerio barbería Yirber, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA.
Anexo al folio 4 consta copia certificada de la partida de nacimiento del referido niño.
Riela al folio 9 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 6864/05.
Consta al folio 10 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
A los folios 5 y 6 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el referido Consejo los ciudadanos Nelly Coromoto Pérez García y Richar Gilberto Andrade, plenamente identificados en autos, donde el referido ciudadano se comprometió a entregar a la ciudadana Nelly Coromoto Pérez García, la cantidad de ciento veinte mil bolívares (120.000,oo) mensuales, los cuales cancelará en efectivo mediante un deposito en una cuenta de ahorro ante la entidad bancaria que se apertura, a nombre del niño, a partir del 30-09-05. Igualmente, en el mes de septiembre de cada año, se establece la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,oo) adicional para cubrir los gastos por útiles y uniformes escolares, y en el mes de diciembre la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,oo) para gastos propios del mes de diciembre.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Nelly Coromoto Pérez García y Richar Gilberto Andrade, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Richar Gilberto Andrade, queda comprometido con la cantidad de ciento veinte mil bolívares (120.000,oo) mensuales, por Obligación Alimentaria a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, los cuales cancelará en efectivo mediante un deposito en una cuenta de ahorro ante la entidad bancaria que se aperture, a nombre del niño, a partir del 30-09-05. Igualmente, en el mes de septiembre de cada año, debe aportar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,oo) adicional para cubrir los gastos por útiles y uniformes escolares, y en el mes de diciembre la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs 200.000,oo) para gastos propios del mes.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce días del mes de noviembre de 2005.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel








Exp. Civil N° 6864/05
EMN/aa/rv.-


/