REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio diecisiete (17) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 06 de octubre de 2005, por el Sistema Autónomo de la Defensa Pública Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos WILMER WILFREDO FARFAN y GABRIELA YEXIRE VALERO PINEDA, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 12.280.282 y 17.699.813 respectivamente y domiciliados el primero en final de la calle 25, con avenida 12, N° 12-10, municipio Independencia estado Yaracuy, y la segunda en El Barrio 24 de marzo, sector San Javier de Marín, frente a la cancha, s/n, municipio autónomo San Felipe estado Yaracuy, a favor de la niña identidad omitida.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa al folio 4.
Riela al folio quince (15) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 17 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 08/11/05.
Al folio tres (03) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Sistema Autónomo de la Defensa Pública Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, los ciudadanos WILMER WILFREDO FARFAN y GABRIELA YEXIRE VALERO PINEDA, plenamente identificados en autos, donde el ciudadano Wilmer Farfán aportara la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) quincenales, es decir ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaría para su hija identidad omitida, a partir del 15 de de octubre del presente año. En relación con los gastos de aguinaldos para la niña, incrementa a Doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) en el mes de diciembre de cada año, presente la madre de la niña ciudadana Gabriela Yexire Valero Pineda, acepta dicho incremento.
Se evidencia del acta levantada por el Sistema Autónomo de la Defensa Pública Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, que los ciudadanos WILMER WILFREDO FARFAN y GABRIELA YEXIRE VALERO PINEDA, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Wilmer Farfan aportara la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) quincenales, es decir ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaría para su hija identidad omitida, a partir del 15 de de octubre del presente año. En relación con los gastos de aguinaldos para la niña, incrementa a Doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) en el mes de diciembre de cada año, presente la madre de la niña ciudadana Gabriela Yexire Valero Pineda, acepta dicho incremento.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de noviembre 2005.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,







Exp. Civil Nro. 6886/05
EJMN/aa/sa.-