REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio diecisiete (17) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 13 de octubre de 2005, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos ALEBONY GIOCONDA RANGEL GONZALEZ y ALMODIO JOSE LEAL GIL, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 12.080.789 y 10.372.742 respectivamente y domiciliados la primera en La avenida Sucre 07, entre calles 13 y 14, casa s/n, municipio Cocorote estado Yaracuy, y el segundo en El sector el Manguito, calle 12, entre avenidas 06 y 07, casa Nº 12, municipio Cocorote estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio 7.
Riela al folio quince (15) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 17 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 08/11/05.
Al folio dos (02) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, los ciudadanos ALEBONY GIOCONDA RANGEL GONZALEZ y ALMODIO JOSE LEAL GIL, plenamente identificados en autos, donde el ciudadano Almodio Leal aportara la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanal, en efectivo, los cuales le entregara a la madre por antes las oficinas del Consejo de Protección del Municipio Cocorote, los día viernes a partir del día 23/09/2005, aparte compartirá con la madre los gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles escolares, juguetes, aguinaldo, exámenes y consultas especializadas, en la medida e sus posibilidades económicas. La ciudadana Alebony Rangel madre del niño manifestó estar completamente de acuerdo con lo planteado por el ciudadano Almodio Leal, padre del niño de autos.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos ALEBONY GIOCONDA RANGEL GONZALEZ y ALMODIO JOSE LEAL GIL, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Almodio Leal aportara la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanal, en efectivo, los cuales le entregara a la madre por antes las oficinas del Consejo de Protección del Municipio Cocorote, los día viernes a partir del día 23/09/2005, aparte compartirá con la madre los gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles escolares, juguetes, aguinaldo, exámenes y consultas especializadas, en la medida e sus posibilidades económicas. La ciudadana Alebony Rangel madre del niño manifestó estar completamente de acuerdo con lo planteado por el ciudadano Almodio Leal, padre del niño de autos.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2005.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria,







Exp. Civil Nro. 6896/05
EJMN/aa/sa.-