REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de noviembre de 2005.
Año 195º y 146º

En fecha 31 de octubre de 2005, se recibe solicitud, suscrita y presentada por la ciudadana DORYS MARIA PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.985.035, domiciliada en la Calle Piar, Sector Bernabé, Vereda 2, casa N° 48, municipio Cocorote, estado Yaracuy, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de siete (7) años de edad, quien esta asistida por la Abogado ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Quinta adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial y con competencia en Materia de Protección de Niños y Adolescentes, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); venezolana, de 7 años de edad. Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento signada con el Nº 593 para el año 1998, en los Libros llevados tanto por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote, estado Yaracuy; como la del Registro Principal Civil del estado Yaracuy, por cuanto para el momento de asentarla el funcionario que la levanto incurrió en el error de colocar primer nombre de la madre de la niña, con la letra “I” y no con la letra “Y” como corresponde; igualmente al transcribir el mes de nacimiento de la niña coloco “Noviembre”, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es que la niña nació en el mes de “Octubre”.
Acompaño a la solicitud, copias certificadas de la Partidas de Nacimiento de la niña, expedidas tanto por el Registro Civil del Estado Yaracuy y por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, fotocopia de la cédula de identidad de la madre de la niña, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la madre de la niña, ciudadana DORYS MARIA PERALTA QUERALES y certificado de nacimiento.
Al folio nueve (9) corre inserto auto de fecha 31 de octubre de 2005, en el cual se da entrada a la presente solicitud, quedando signada bajo el Nº 6995-05.
Mediante auto de fecha 3 de noviembre de 2005, se admite la presente solicitud e igualmente se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial.
Al folio doce (12) cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y agregada en fecha 9 de noviembre de 2005.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la parte actora, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inscrito por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Cocorote, estado Yaracuy, bajo el Nº 593, folio 169 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1998, en consecuencia, donde el funcionario incurrió en el error involuntario de colocar equivocadamente el primer nombre de la madre de la niña como DORIS con “I”, diga en lo adelante por ser lo correcto y cierto DORYS, con “Y”. Igualmente donde el funcionario al transcribir el mes de nacimiento de la niña al colocar “Noviembre”, siendo esto incorrecto, aparezca en lo adelante que nació en el mes de “Octubre” que es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente Decisión y con oficio remítase a la Registrador de la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy; como a la Coordinación deL Registro Civil del municipio Cocorote, estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los 14 días del mes de noviembre del año 2005.
El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. y se libró oficios.
La Secretaria.
Abg. Ana Matilde López

Exp. Nº 6995-05
FSR/aml/kmp.-