REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Por cuanto del acta de fecha 14 de noviembre de 2005, la cual corre inserta al folio cuarenta y cinco (45) del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos Elizabeth Liszett Garrido Figueroa y David Gregorio Garrido González, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo acuerdo con respecto a la obligación alimentaría, a favor de su hija identidad omitida, donde el ciudadano David Gregorio Garrido González, expone: Primero: En cuanto a la obligación alimentaría, aumento la cantidad de cien veinte mil bolívares 120.000.00, mensuales, que serán depositados directamente en la cuenta de ahorro N° 01020421610100001057 del Banco de Venezuela. Segundo: En cuanto a los útiles escolares y uniformes cubriré la totalidad de los gastos. Tercero: En el mes de diciembre, cancelaré la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (400.000.00), por concepto de aguinaldos. Toma la palabra la ciudadana Elizabeth Liszett Garrido Figueroa, y manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija. Esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, el ciudadano David Gregorio Garrido González, debe pasarle como obligación alimentaria, a su hija identidad omitida, la cantidad de cien veinte mil bolívares 120.000.00, mensuales, que serán depositados directamente en la cuenta de ahorro N° 01020421610100001057 del Banco de Venezuela. En cuanto a los útiles escolares y uniformes cubrirá la totalidad de los gastos. En el mes de diciembre, debe cancelar la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (400.000.00), por concepto de aguinaldos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, 15 de noviembre del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel.
Exp. Civil Nro. 6690/05.
EMN/aa/kap.-
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