REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 17 de noviembre de 2005
AÑOS: 195º y 146º



Vista la solicitud presentada por la ciudadana Adriana Martínez Palacios, venezolana, mayor de edad, Cédula de identidad Nº 11.275.685, y domiciliada en la Avenida Bolívar calle 12, Nº 105, Boraure, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de tres (3) años de edad, quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Quinta del estado Yaracuy abogada Anilec Silva Camacaro, mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial, para que proceda a cobrar todos los Beneficios que le puedan corresponder a su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA por concepto de Caja de Ahorros, Prestaciones Sociales, Fideicomiso y cualquier otro beneficio ante la Caja de Previsión Social del Vigilante de Tránsito (CAPRESOVIT), dejados por su Padre, ciudadano Aly Segundo Vilela Gutiérrez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.720. 566, al momento de su fallecimiento, este tribunal para decidir hace las siguientes observaciones. Primero: copia de la Partida de Nacimiento de la prenombrada niña, de la cual se desprende, que es hija del ciudadano Aly Segundo Vilela Gutiérrez. Copia del acta de defunción del ciudadano Aly Segundo Vilela Gutiérrez, quien murió el día 31 de Mayo de 2005. Consta a los folios cinco(5) y seis (6) del expediente, copia certificada del titulo de únicos y universales herederos, expedido en fecha 21-7-2005 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA y oficio Nº 046-05, emanado de la Caja de Previsión Social del Vigilante de Tránsito, Caracas, que riela al folio 6 del expediente. Segundo: Consta al folio 7, auto donde se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos bajo el Nº 1212/05. Tercero: Consta al folio 8 auto mediante el cual se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado. Cuarto: Visto que en fecha 10-11-05, fue consignada y debidamente firmada la correspondiente boleta de notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a la ciudadana Adriana Martínez Palacios, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.685, para que proceda a cobrar en nombre de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA, la suma de dinero que le corresponde por concepto de Caja de Ahorros, Prestaciones Sociales, Fideicomiso y cualquier otro beneficio ante su lugar de trabajo, así como la Caja de Previsión Social del Vigilante de Tránsito (CAPRESOVIT), dejado con ocasión del fallecimiento de su padre, ciudadano Aly Segundo Vilela Gutiérrez quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.720. 566.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que le corresponda a la referida niña, a nombre de este tribunal a los fines de aperturar la cuenta de ahorro correspondiente en una entidad bancaria de la localidad.

Expídase por secretaria copia certificada de la presente autorización para que surtan sus efectos legales.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación


La Juez,

ABG. Emir Morr Núñez


La Secretaria,

ABG. ADIBY ABDEL.
Exp. Solic. 1212/05.
EMN. ab. mdr-