REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de noviembre de 2005
Años: 195° y 146°
En fecha 02 de marzo de 2005 se recibe escrito y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE y VIAJE, presentados por la abogada MAGALY GARCIA MARQUEZ, Defensora Pública Cuarta (S), en sustitución de la abogada YRELA CHAM RODRIGUEZ, Defensora Pública Décima adscrita a la Unidad del Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en el cual presta asistencia a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida el 03 de marzo de 1998, quien se encuentra representada por su madre ciudadana THAMARA TEOMAR COLINA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.822.448, domiciliada en la urbanización Bicentenario calle Los Leones, al lado del Portón del Estadium, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Al folio 05 del expediente, se recibe la solicitud y se acordó dar entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 1057/05.
En fecha 09 de marzo de 2005, se admite la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de este estado, asimismo, se instó a la solicitante a que consignara a esta causa, autorización de viaje perteneciente a la niña de autos, debidamente legalizada y otorgada por un funcionario Consular de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la anexada junto al libelo de este expediente, fue firmada por el ciudadano JUAN MARCOS MENDEZ DORTA, con domicilio en España, por ante el Ministerio del Interior, Guardia Civil 2161º, Comandancia-Tenerife. Puesto Icod de los Vinos, del mencionado país y una vez conste en autos lo solicitado, se resolverá lo conducente por auto separado.
En fecha 17 de marzo de 2005, se recibió diligencia y recaudo anexo, presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita la devolución de constancia de autorización de salida extranjero menor de edad, que riela al folio 04 de este expediente.
Al folio 10 del expediente, se acuerda desglosar del expediente y entregar el original que riela al folio 04 de esta solicitud y en su lugar dejar copia certificada, a la abogada REINA ZOLAIME COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 11 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 17 de marzo de 2005.
Después de la revisión de las actas procesales que conforman a la presente causa, se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley en cuanto a la solicitud de RENOVACION DE PASAPORTE, en ese sentido, considera quien juzga, que no existe impedimento alguno para otorgar la respectiva autorización y en Interés Superior de la niña de autos, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA conceder autorización a la ciudadana THAMARA TEOMAR COLINA DE MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.822.448, para que proceda a tramitar la documentación necesaria a objeto de RENOVAR EL PASAPORTE por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida el 03 de marzo de 1998. Entréguese a la parte interesada los originales y en su lugar déjese copias certificadas.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha se tomo razón y cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Sol. N° 1057/05
cma.-
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