TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de noviembre de 2005
Años: 195° y 146°

En relación a las medidas que deben dictarse de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: En relación a la obligación alimentaria, por cuanto la capacidad económica del ciudadano HECTOR JOSE DELGADILLO BALZA no está probada en autos, este Tribunal fija provisionalmente como cuota por este concepto la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00) mensuales, a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los cuales serán entregados a la madre, ciudadana YNGRID JOSEFINA MEDINA.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas, por cuanto no se señala conflictividad entre las partes en el libelo de la presente causa, en ese sentido, se establecerá al padre ciudadano HECTOR JOSE DELGADILLO BALZA, un régimen abierto, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y de estudios de la adolescente y niña de autos, y en relación a las vacaciones, salidas o cualquier otra eventualidad de esa índole, serán establecidas de mutuo acuerdo por los padres.
TERCERO: En cuanto a la Patria Potestad de los niños de autos, será ejercida por ambos padres y la Guarda será ejercida por la madre.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde





Exp. Nº 7017/05
FSR/Pv/cma.-