REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 18 de noviembre de 2.005
Años: 195º y 146º


Vista la consignación de la Boleta de Notificación firmada en fecha 16 de noviembre de 2005 por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada en autos fecha 16 de noviembre de 2005, cursante al folio 12 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 8 de noviembre de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos GABRIEL GONZÁLEZ y MARYI YORYIBE DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.797.782 y V-13.985.062, respectivamente, domiciliados el primero en la Carretera Panamericana entre el Peñón y Marín, frente auto lavado el Catire, estado Yaracuy; y la segunda en la Urbanización Luís Herrera Campins, calle 11, sector 02, casa N° 16, municipio Cocorote, estado Yaracuy, a favor de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida el 13 de noviembre de 2002. Anexo al folio 5 de las presentes actuaciones riela inserta copia certificada de la partida de nacimientos de la niña de autos, y al folio 6 cursa inserta copia fotostática de la cédula de identidad de la progenitora de la niña de autos.
Riela al folio diez (10) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada impartir la homologación.
Al folio dos (2) y ocho (8) riela inserta acta de fecha 6 de septiembre de 2005 en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos GABRIEL GONZÁLEZ y MARYI YORYIBE DE GONZÁLEZ,, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo de la manera siguientes: la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) compartirá con su padre cada quince días y la regresará el mismo día, siendo aceptado por la madre.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos GABRIEL GONZÁLEZ y MARYI YORYIBE DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.797.782 y V-13.985.062, respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano GABRIEL GONZÁLEZ, tendrá derecho a un régimen de visitas donde se establece que buscará a su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cada quince días y la regresará el mismo día al hogar materno, a partir del día 6 de septiembre de 2005, siendo aceptado por la madre, ciudadana MARYI YORYIBE DE GONZÁLEZ, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde



Exp N° 7031-05
kmp.-