REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de noviembre de 2005
Años: 195° y 146°

Vista la demanda, suscrita y presentada por la ciudadana SERGIA RASO PEROSO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad 10.136.721, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDDY DOMINGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.106, por divorcio fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil contra el ciudadano JOSE LUIS CASTILLO MORA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.542.778, En relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este , este Tribunal acuerda:
PRIMERO: En relación a la Obligación Alimentaría, por cuanto no está demostrada la capacidad económica del demandado de autos, este Tribunal la Fija provisionalmente en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas, este Tribunal acuerda que el padre de los adolescentes de autos será provisionalmente abierto, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y de estudios.
TERCERO: En cuanto a la Patria Potestad de los adolescentes será ejercida por ambos padres ciudadanos JOSE LUIS CASTILLO MORA y SERGIA RASO PEROSO.
CUARTO: En relación a la Guarda de la adolescente de autos ésta permanecerán con la madre.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez


La Secretaria

Abg. Pilar Valverde





Exp. Nº 7071/05
FSR/ag.-