REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio nueve (9) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 21 de septiembre de 2005, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos Yesmy Dubardo Riera Rodríguez y Yusbeli Carolina Rodríguez, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 10.860.807 y 13.503.596 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio La Independencia, estado Yaracuy , a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
Riela al folio cuatro (4) del expediente copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Yusbeli Carolina Rodríguez.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa al folio 5.
Riela al folio siete (7) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 9 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 27/09/05.
A los folios 2 y 3 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, los ciudadanos Yesmy Dubardo Riera Rodríguez y Yusbeli Carolina Rodríguez , plenamente identificados en autos, donde el padre se compromete a entregar a la ciudadana Yusbeli Carolina Rodríguez, la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000) mensuales, la cual será cancelada en forma quincenal con la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,oo) a partir de la presente fecha. Dicho monto se incrementará en la medida en que se aumente el ingreso que por concepto de sueldos y salarios perciba el obligado. Se establece la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo) adicional para cubrir los gastos que por concepto de útiles y uniformes escolares se requieran al inicio de la época escolar en el mes de septiembre, y asimismo la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,oo) para los gastos propios del mes de diciembre. La madre acepta la propuesta por el padre.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Yesmy Dubardo Riera Rodríguez y Yusbeli Carolina Rodríguez, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Yesmy Dubardo Riera Rodríguez aportara como Obligación Alimentaría a niña IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,oo) quincenales a partir de la presente fecha. Dicho monto se incrementará en la medida en que se aumente el ingreso que por concepto de sueldos y salarios perciba el obligado. Se establece la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo) adicional para cubrir los gastos que por concepto de útiles y uniformes escolares se requieran al inicio de la época escolar en el mes de septiembre, y asimismo la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,oo) para los gastos propios del mes de diciembre. La madre acepta la propuesta por el padre.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2005.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
Exp. Civil Nro.6782/05
EJMN/ab/mdr.-
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