REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
Vista la boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado en fecha 28/9/2005 cursante al folio N° 13 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 21 de septiembre de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la obligación alimentaría entre los ciudadanos Fidelina Consagrada Villanueva Castillo y Narciso Ramón Parraga Queralez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.919.114 y 15.964.592 respectivamente, y domiciliados la primera: en el sector San Francisco de Asis (Los Ranchos), Guayurebo, municipio autónomo Cocorote, estado Yaracuy, y el segundo: en el caserio El Rumbo, Finca San Antonio, municipio Cocorote, estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA.
Anexo al folio 5 consta copia certificada de la partida de nacimiento del referido niño.
Riela al folio 10 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 6784/05.
Consta al folio 11 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 8 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el referido Consejo los ciudadanos Fidelina Consagrada Villanueva Castillo y Narciso Ramón Parraga Queralez, plenamente identificados en autos, donde el referido ciudadano se comprometió a entregar personalmente y en efectivo a la madre de su hijo, la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,oo) semanales, a partir del 15-7-05. Aparte, ambos padres compartirán los gastos de mdicina, atención médica, educación, recreación y vestuario de sus hijos. Las partes aceptaron el acuerdo establecido entre ellos y solicitaron la homologación del mismo.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Fidelina Consagrada Villanueva Castillo y Narciso Ramón Parraga Queralez, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Narciso Ramón Parraga Queralez, debe entregar personalmente y en efectivo a la madre de su hijo, ciudadana Fidelina Consagrada Villanueva Castillo, la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,oo) semanales, a partir del 15-7-05. Ambos padres compartirán los gastos de medicina, atención médica, educación, recreación y vestuario de su hijo.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 2 días del mes de noviembre de 2005.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
Exp civil N° 6784/05
EMN/aa/rv.-
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