REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
En fecha 21 de septiembre de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación alimentaria entre los ciudadanos Sugery del Valle Guerra y José Julián Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.107.495 y V-12.281.534 respectivamente y domiciliados la primera en la calle Páez, entre Enrique Lugo y Nazareno, casa N° 44, Urb. Las Tapias, municipio San Felipe del estado Yaracuy y el segundo en la Urb. Las Tapias, calle Nazareno con 19 de baril, casa s/n, municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de sus hijos identidad omitida.
Anexan copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los menores de autos que cursan a los folios 3, 4 y 5 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Sugery del Valle Guerra y José Julián Vargas, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el segundo de los nombrados se comprometió a aportar una cuota semanal de 45.000,oo bolívares, igualmente aportará vestido, calzado, útiles escolares y medicinas cuando los niños lo requieran.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Sugery del Valle Guerra, a favor de sus hijos.
En mérito de las razones anotadas, y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Sugery del Valle Guerra y José Julián Vargas, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano José Julián Vargas, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a sus hijos, una cuota semanal de 45.000,oo bolívares, igualmente aportará vestido, calzado, útiles escolares y medicinas cuando los niños lo requieran.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel.
Exp. Civil N° 6786/05
EMN/aa/ajg.-
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