REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio nueve (9) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 21 de septiembre de 2005, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos Andeybis José Zavala Rodríguez y Tanny Rupt Sandoval Alejos, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 15.389.864 y 13.695.923 respectivamente, ambos domiciliados en el Barrio José Gregorio Hernández, Cocorotico, estado Yaracuy , a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio 4.
Riela al folio cinco (5) del expediente copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Andeybis José Zavala Rodríguez.
Riela al folio siete (7) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 9 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 27/09/05.
Al folio tres (3) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, los ciudadanos Andeybis José Zavala Rodríguez y Tanny Rupt Sandoval Alejos , plenamente identificados en autos, donde el padre se compromete a aportar la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000) quincenales, a favor de su hijo, igualmente aportara vestido, calzado, medicinas y útiles escolares, a partir del 31 de marzo del 2004. La madre acepta la propuesta por el padre.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Andeybis José Zavala Rodríguez y Tanny Rupt Sandoval Alejos, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Andeybis José Zavala Rodríguez aportara como Obligación Alimentaría al niño IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de veinte Mil Bolívares (Bs.20.000) quincenales, para cubrir como parte del monto de obligación alimentaría a favor de su hijo, igualmente aportara vestido, calzado, medicinas y útiles escolares, a partir del 31 de marzo del 2004.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2005.

La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel

Exp. Civil Nro.6792/05
EJMN/ab/mdr.-