REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio once (11) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 22 de septiembre de 2005, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos Marielys Esther Ortiz Romero y Yackson Wilfredo Klemm, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 16.112.748 y 16.261.967 respectivamente, ambos domiciliados en la Urbanización Las acequias, Municipio Cocorote, estado Yaracuy , a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa al folio 4.
Riela al folio cinco (5) del expediente copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Marielys Esther Ortiz Romero y Yackson Wilfredo Klemm
Riela al folio veintisiete (27) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 11 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 28/09/05.
Al folio seis (6) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, los ciudadanos Marielys Esther Ortiz Romero y Yackson Wilfredo Klemm , plenamente identificados en autos, donde el padre se compromete a aportar la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000) semanales, ante el Consejo de Protección del Municipio Cocorote los días viernes a partir del 2-9-2005 para cumplir con su compromiso de obligación Alimentaría, aparte compartirá con la madre, gastos de ropa, calzado, medicinas, juguetes, exámenes y consultas especializadas. La madre acepta la propuesta por el padre.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Marielys Esther Ortiz Romero y Yackson Wilfredo Klemm, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Yackson Wilfredo Klemm aportara como Obligación Alimentaría a la niña IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000) semanales, que entregará directamente a la madre por ante ese organismo de protección los días viernes a partir del 2/09/2005, para cubrir como parte del monto de obligación alimentaría a favor de su hija, aparte compartirá con la madre, gastos de ropa, calzado, medicina, juguetes, exámenes y consultas especializadas. La madre acepta la propuesta por el padre.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2005.

La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel

Exp. Civil Nro.6802/05
EJMN/ab/mdr.-