REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 2 de noviembre de 2005.
Años: 195º y 146º

En fecha 19 de octubre de 2005, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos NICOLAS RAMON RAMIREZ MILAN y YEXI BELL ULLOA COLMENAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.094.222 y 15.769.249 y domiciliados en el municipio Bolívar y Manuel Monge, estado Yaracuy, respectivamente, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa al folio 4 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 6933/05.
Riela al folio 7 del expediente, auto de fecha 24 de octubre de 2005, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaria (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.

Al folio 9 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 31-10-05 y agregada en fecha 31-10-05.

Al folio 5 del expediente, riela inserta acta de fecha 13 de octubre de 2005, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos NICOLAS RAMON RAMIREZ MILAN y YEXI BELL ULLOA COLMENAREZ, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano NICOLAS RAMON RAMIREZ MILAN, ofrece aportar la cantidad de sesenta mil bolívares (60.000,00) mensuales, a partir del 15-10-05 y ciento cincuenta mil bolívares (150.000,00) para gastos propios del mes de diciembre.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano NICOLAS RAMON RAMIREZ MILAN, aportará la cantidad de sesenta mil bolívares (60.000,00) mensuales, a partir del 15-10-05 y ciento cincuenta mil bolívares (150.000,00) para gastos propios del mes de diciembre. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha up-supra. Años: 195° y 146°.
La Juez temp,

Abg. Maritza Sánchez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

Exp Civil N° 6933/05.
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