REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Por cuanto del acta que antecede de fecha 17 de noviembre de 2005, se evidencia que los ciudadanos Tabatha Alejandra Cotin Zamora y Edgardo Alfonso Manzano Montoya, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento, en cuanto al Régimen de Visitas (fijación) en beneficio de su hija identidad omitida, donde se acuerda que el ciudadano Edgardo Alfonso Manzano Montoya, podrá visitar a su hija en la casa materna cualquier día de la semana a la hora que tenga disponible, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso de la niña y con previo aviso, podrá compartir con la niña un día completo del fin de semana de modo variable cada semana, es decir una semana comparte el día sábado y la semana siguiente le corresponde el día domingo y así alternativamente, en un horario de 9:00 de la mañana a 5:00 de la tarde. Una vez que la niña se siente identificada con su padre y sea la voluntad de la niña puede el padre pernoctar ese día del fin de semana que le corresponda, es decir se la llevaría a las 9:00 de la mañana y la devolvería el día siguiente a la misma hora, solamente cuando le corresponda tener a la niña el día sábado.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Tabatha Alejandra Cotin Zamora, a favor de su hija.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, el ciudadano Edgardo Alfonso Manzano Montoya, al reconocer la procedencia de la acción intentada, tiene derecho a un régimen de visitas de la siguiente forma: podrá visitar a su hija en la casa materna cualquier día de la semana a la hora que tenga disponible, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso de la niña y con previo aviso, podrá compartir con la niña un día completo del fin de semana de modo variable cada semana, es decir una semana comparte el día sábado y la semana siguiente le corresponde el día domingo y así alternativamente, en un horario de 9:00 de la mañana a 5:00 de la tarde. Una vez que la niña se siente identificada con su padre y sea la voluntad de la niña puede el padre pernoctar ese día del fin de semana que le corresponda, es decir se la llevaría a las 9:00 de la mañana y la devolvería el día siguiente a la misma hora, solamente cuando le corresponda tener a la niña el día sábado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel.
Exp. Civil N° 6904/05.
EMN/aa/ajg.-
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