REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
ESTADO YARACUY.

Por cuanto el acta que riela al folio veinte (20) del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos Gladis Mercedes Moreno de Cárdenas y Miguel Antonio Cárdenas Correa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.856.389 y 10.517.796, respectivamente, de este domicilio, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO ante el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde el ciudadano MIGUEL ANTONIO CARDENAS CORREA, ofrece Aumentar la Obligación Alimentaría para su hijos el adolescente identidad omitida, y los niños identidad omitida, la cantidad de doscientos cuarenta mil Bolívares (Bs. 240.000,oo) mensuales, a partir del mes de noviembre del presente año, los cuales serán descontados del sueldo que devenga por ante el Ministerio de la Defensa, y serán depositados en la cuenta de ahorro , en el Banco Industrial de Venezuela, en el mes de septiembre le corresponde para útiles escolares y uniformes un bono por la cantidad de diez (10) unidades tributarias, beneficio aportado por el Ministerio de la Defensa, para cada hijo que estudie, órgano en el cual labora el obligado alimentario; y en el mes de diciembre, el padre correrá con todos los gastos que se generen en esa época, más tres (3) unidades tributarias, que le otorga el empleador al obligado alimentario, como juguete para el hijo que tenga hasta doce (12) años de edad respectivamente. Seguidamente la ciudadana Gladis Mercedes Moreno de Cárdenas manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto y ofrecido por el ciudadano Miguel Antonio Cárdenas Correa, padre de sus hijos. Es por lo que este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Art. 375 en concordancia con el 262 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Ofíciese al Ministerio de la Defensa, a los fines de que se realicen los descuentos respectivos, y particípese las medidas precautelativas en caso de retiro del obligado alimentario.
Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de Despacho de Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintidós (22) días del mes de noviembre del Dos Mil Cinco, Años: 195° de la Independencia y 146° de la federación.

LA JUEZ,

ABG. EMIR JANDUME MORR NUÑEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ADIBY ABDEL

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria.

ABG. ADIBY ABDEL
Exp.Civil Nº 6736/05
EJMN.aa.sa.-