REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Noviembre de 2005
Años: 195° y 146°
Visto el escrito de fecha 15/11/05, cursante a los folios 1 y 2 respectivamente, presentado por la Abg. Yamilet Norelis Moreano Beamont, Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana Carolina Yolenny Puerta , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.210.622, domiciliada en el sector El Guayabo, Aldea Casimiro Vásquez, frente a la Plaza, casa S/N del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en su condición de madre del niño identidad omitida, de tres (3) años de edad y por cuanto se desprende del escrito que el prenombrado niño se encuentra residenciado al lado de su padre, ciudadano JOSE MARENCO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-11.708.536 y domiciliado en el Cementerio, calle Guzmán Blanco frente al Comando de Tránsito casa S/n, Municipio Rojas, Parroquia Libertad, estado Barinas, tal como lo manifiesta su representante legal, este Tribunal procede a DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por razón de territorio, ya que se evidencia que el niño identidad omitida, de tres (3) años de edad, se encuentra residenciado en el estado Barinas al lado de su padre, ciudadano JOSE MARENCO ALVARADO, en este sentido el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece que:
“El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”
Por las Razones expuestas anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, al que se ordena remitir el expediente, por ser el competente por razón de territorio, de conformidad con el artículo 453 eiusdem. La presente sentencia quedara firme, si no se solicita por las partes la regulación de competencia dentro del lapso de cinco (5) días de despacho de pronunciada. Habiendo quedado firme el expediente será remitido al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del adolescente del estado Barinas, al que se ordena remitir la presente Solicitud de Guarda anexa, por ser el competente por razón de territorio y la causa continuara su curso ante el Juez declarado competente en el plazo indicado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo establece el artículo 69 del citado Código, aplicado por supletoriamente por disposición del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:45 a.m.-
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
Exp. 7088/05.mdr.-
|