REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio trece (13) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 10 de noviembre de 2005, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos GLORIA NAILET TORREALBA y VICTOR ALEXANDER FIGUEROA TORREALBA, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 12.278.787 y 10.373.062 respectivamente y domiciliados la primera en la urbanización Luis Herrera Campins, calle la Iglesia, casa N° 94-53, municipio Cocorote estado Yaracuy, y el segundo en la calle 34, detrás de los Bomberos, municipio Cocorote estado Yaracuy, a favor de los niños identidad omitida.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de los niños de autos que cursan a los folios 5 y 6.
Riela al folio once (11) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 13 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 21/11/05.
Al folio dos (02) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, los ciudadanos GLORIA NAILET TORREALBA y VICTOR ALEXANDER FIGUEROA TORREALBA, plenamente identificados en autos, donde el ciudadano Víctor Alexander Figueroa se compromete aportar la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,oo) en efectivo, semanal a partir del 09/09/05. Para cumplir con su compromiso de Obligación Alimentaría. Ambos padres se comprometen a compartir los gastos de consulta médicas, medicinas, educación, recreación y vestuario de sus hijos. La ciudadana Gloria Nailet Torrealba madre de los niños de autos, manifestó estar completamente de acuerdo con lo planteado por el ciudadano Víctor Figueroa, padre de los niños de autos.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, que los ciudadanos GLORIA NAILET TORREALBA y VICTOR ALEXANDER FIGUEROA TORREALBA, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Víctor Alexander Figueroa se compromete aportar la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,oo) en efectivo, semanal a partir del 09/09/05. Para cumplir con su compromiso de Obligación Alimentaría. Ambos padres se comprometen a compartir los gastos de consulta médicas, medicinas, educación, recreación y vestuario de sus hijos. La ciudadana Gloria Nailet Torrealba madre de los niños de autos, manifestó estar completamente de acuerdo con lo planteado por el ciudadano Víctor Figueroa, padre de los niños de autos.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2005.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,







Exp. Civil Nro. 7048/05
EJMN/aa/sa.-