REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de noviembre de 2005
Años 195° y 146°
En fecha 8 de junio de 2005 se recibe solicitud formulada por la Defensora Pública Quinta del estado Yaracuy Abg. Anilec Silva, asistiendo a los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de nueve (09) y siete (07) años de edad, quien están bajo la guarda de su abuela materna ciudadana SALVA NORBERTA GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.919.601, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN para tramitar PASAPORTE por ante la ONIDEX, este Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
La solicitante consignó partida de nacimiento de los niños de autos, copia de la cédula de identidad y de la partida de nacimiento de la madre biológica de los niños de autos, copia de bauches de depósito de dinero realizados por la madre de los niños de autos, copia de la sentencia provisional de Colocación Familiar. Así mismo se evidencia al folio 33 cursa boleta debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, y revisados los recaudos anteriormente señalados se evidencia que se han cumplido todos los requisitos de Ley, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización a la ciudadana SALVA NORBERTA GRIMAN, titular de la Cédula de Identidad No. 7.919.601, para que tramite la documentación necesaria (PASAPORTE) ante la ONIDEX, de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de nueve (9) y siete (7) años de edad.
Expídase copia certificada de la presente autorización para que surta los efectos legales y devolver los documentos originales presentados con la solicitud y en su lugar dejar copia certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación
El Juez,
Abog. Frank Santander Ramírez
La secretaria,
Abog. Ana López
FSR.ag
Sol.1161/05
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