REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 28 de noviembre de 2005
Años: 195º y 146º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana Leyda Jannett Rodríguez de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.583.851, actuando en representación de sus hijos identidad omitida, de 15 y 13 años de edad, debidamente asistida por la Abg. Andreina M. Volpe Guerra, Inpreabogado N° 45.716, mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial, para proceder a tramitar y cobrar lo relacionado con la suma de dinero que le corresponda a sus hijos, dejado con la ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano German Augusto Pérez Duque, quien era titular de la cédula de identidad N° V-5.665.671.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana Leyda Jannett Rodríguez de Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-7.583.851, para que proceda a gestionar el cobro del dinero que le corresponda a sus hijos identidad omitida, ante el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, Caja de Ahorros, Póliza de Vida por ante Seguros Horizontes, Cuentas Bancarias en cualquier entidad financiera y cualquier otro beneficio que les corresponda, dejado con la ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano German Augusto Pérez Duque, quien era titular de la cédula de identidad N° V-5.665.671.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que le pueda corresponder a los menores de autos, a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel.
Exp. N° 1228/05.
EMN/aa/ajg.-
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