REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 03 de Noviembre de 2005
Año 195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la Abg. YRELA YSABEL CHAM RODRIGUEZ, Defensora Pública Décima, adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, prestándole asistencia a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente, representados por su madre ciudadana MARIA ISABEL FERNANDEZ, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.367.594, domiciliada en calle 4, casa s/n, Higuerón, Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, y demás recaudos anexos; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER AUTORIZACIÓN a la ciudadana MARIA ISABEL FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.367.594, para que en nombre y representación de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a que: Realice los tramites pertinentes ante la Alcaldía del Municipio San Felipe, para cobrar los beneficios por concepto de prestaciones sociales, así como cualquier otro beneficio que le corresponda por el fallecimiento del ciudadano ABRAHAN ANTONIO MARRERO, quien era titular de la cedula de identidad N° 823.299, a favor de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titulares de las cédulas de identidad N° 20.468.142 y 20.468.140, respectivamente.
En consecuencia remítase a este Tribunal CHEQUE DE GERENCIA por la cantidad de dinero que le corresponda al adolescente. Entréguese 3 juegos de copias certificadas de la presente autorización a la solicitante, para que surta sus efectos legales. Devuélvanse los originales y en su lugar déjese copia certificada del Titulo de Universales Herederos signado con el N° 1165/05.

En San Felipe a los tres (3) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
Exp. 1209/05
FSR/aml/msz.-