REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 03 de noviembre de 2005.
AÑOS 195° y 146°

En fecha 21 de octubre del año 2005, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos mediante el cual expone que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre la Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos DORIS ORIANGEL TORRES DE QUERALES y GUSTAVO RAMON QUERALES CAMACHO, con cédulas de identidad Nros. 12.080.607 y 10.233.348, mayores de edad y de este domicilio.
Anexa originales de las Partidas de Nacimiento de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, la cual cursan a los folios del 03 AL 07 de las presentes actuaciones.
Al folio 8 riela inserta acta de fecha 06 de septiembre de 2005, mediante la cual los Ciudadanos DORIS ORIANGEL TORRES DE QUERALES y GUSTAVO RAMON QUERALES CAMACHO, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde el segundo de los nombrados se compromete cancelar por concepto de obligación Alimentaria la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00), mensuales, de la siguiente manera: Cien mil bolívares (100.000,00) los quince de cada mes y la cantidad de Cien Mil bolívares los treinta de cada mes, asimismo se compromete a colaborar con los gastos de útiles escolares, uniformes, calzado y cualquier otro gasto no previsto en relación con las niñas y adolescentes antes identificados, ambos progenitores manifiestan estar de acuerdo con lo planteado, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud el ciudadano GUSTAVO RAMON QUERALES CAMACHO, debe cancelar se compromete cancelar por concepto de obligación Alimentaria la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00), mensuales, de la siguiente manera: Cien mil bolívares (100.000,00) los quince de cada mes y la cantidad de Cien Mil bolívares los treinta de cada mes, asimismo se compromete a colaborar con los gastos de útiles escolares, uniformes, calzado y cualquier otro gasto no previsto en relación con las niñas y adolescentes antes identificados.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 03 días del mes de noviembre de 2005. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. EMIR MORR LA SECRETARIA,

ABOG. Adiby Abdel

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA,

ABOG. Adiby Abdel
Exp N° 6968/05
AR.-