TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 3 de noviembre de 2005
Años 195° y 146°

Vista la solicitud de guarda presentada por la Fiscalía Séptima de este estado, a solicitud del ciudadano Alberto José Meléndez Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.388.351, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA, de 4 años de edad, y examinado así mismo los recaudos que le acompañan, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en consecuencia, y de conformidad con lo contenido en el artículo 359, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la guarda provisional de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 4 años de edad actualmente, a su padre ciudadano Alberto José Meléndez Rivero, domiciliado en la urbanización Alexis Olmos, final de la calle 4, casa s/n, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, quien ejercerá la Guarda de la referida niña de autos, hasta que se dicte la sentencia definitiva.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,



Abg. Adiby Abdel.




Exp. N° 6970/05
EMN/aa/kap.-