REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe 30 de noviembre de 2005.
Años: 195° 146°
Visto el anterior presentado por la ciudadana MARIA ADELFINA PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº 7.519.841, en su carácter de madre del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes se encuentran asistidos por la Abg. Yrela Cham Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Décima del estado Yaracuy, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a la ciudadana MARIA ADELFINA PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº 7.519.841, para que en nombre y representación de sus hijos el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), retire el dinero existente en las cuentas de ahorro de las siguientes instituciones bancarias ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO CASA PROPIA, C. A., FONDO MUTUAL HABITACIONAL, y AHORRO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, por concepto de Ley Política Habitacional, que cotizaba el ciudadano PEDRO PABLO YECERRA GONZALEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 7.507.265.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por la cantidad de dinero que le pueda corresponder al mencionado niño y adolescente, a nombre de este Tribunal, a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria.
Abg. Ana Matilde López
Sol. N° 0821/05
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