REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de noviembre de 2005
Años: 195° y 146°
En fecha 16 de noviembre de 2005, se recibe escrito relativo al procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS presentado por la ciudadana DIANA DEL CARMEN ANTEQUERA Vda. DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.519.267, domiciliada en la urbanización San Miguel calle Nº 01, casa Nº 10 Curaguire, sector 05 Aroa, municipio autónomo Bolívar, actuando en su carácter de representante legal de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asimismo, de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidos el día 21 de mayo de 1989, 10 de noviembre de 1992, 25 de noviembre de 2000 y 26 de junio de 2004 respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Quinta adscrita a la Unidad del Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente. Acompañó a la solicitud, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y de la libreta de ahorros Nº 0134-0400-35-4005035029 de la Entidad Bancaria Banesco, Banco Universal, asimismo, Titulo de Únicos y Universales Herederos, que rielan a los folios 03 al 27 de las presentes actuaciones.
Al folio 28 del expediente, se ordena dar entrada a la causa y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 1237/05.
En fecha 22 de noviembre de 2005, se admite la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 31 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 28 de noviembre de 2005.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera este Juzgador, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana DIANA DEL CARMEN ANTEQUERA Vda. DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.519.267, domiciliada en la urbanización San Miguel calle Nº 01, casa Nº 10 Curaguire, sector 05 Aroa, municipio autónomo Bolívar, para que en nombre de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asimismo, de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidos el día 21 de mayo de 1989, 10 de noviembre de 1992, 25 de noviembre de 2000 y 26 de junio de 2004 respectivamente, realice todos los trámites correspondientes y proceda al cobro de la suma de dinero que les corresponda por los conceptos de Pensión de Sobreviviente, incluyendo Caja de Ahorros, Prestaciones Sociales o cualquier otro beneficio o asignación que redunde a favor de los adolescentes y niños supra mencionados, por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A) dejados en ocasión del fallecimiento de su padre, ciudadano WISMAR ARTURO RODRIGUEZ MENDEZ, quien se identificaba con la cédula de identidad Nº 7.224.727 y era Cabo Primero de la Guardia Nacional Retirado, dependiente de la Comandancia General de la Guardia Nacional, ubicada en el Paraíso, Distrito Capital .
Tráigase a los autos, CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por la suma de dinero que les pueda corresponder a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asimismo, a los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Sol. N° 1237/05
FSR/aml/cma
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