REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de noviembre de 2005
Años: 195° y 146°

Vista la demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185, Causal Segunda del Código Civil incoada por la ciudadana OLGA MAGDALENA HERNÁNDEZ CAYAMA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.647.374, asistida por el abogado ELOY DURANT PALENCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 17595, contra su cónyuge ciudadano FRANCISCO RAFAEL LUGO SOTO, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.910.6723 y en interés superior de los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidos el 2 de diciembre de 1998, 16 de noviembre de 1992 y 10 de mayo de 1997, de siete (7) , trece (13) y ocho (8) años de edad respectivamente, este Tribunal en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda:
PRIMERO: En relación a la Guarda de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), éstos permanecerán con la madre.
SEGUNDO: En cuanto a la Patria Potestad las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por ambos padres ciudadanos OLGA MAGDALENA HERNÁNDEZ CAYAMA DE LUGO y FRANCISCO RAFAEL LUGO SOTO.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas este Tribunal acuerda fijar provisionalmente al padre de las niñas y del adolescente antes mencionados, ciudadano FRANCISCO RAFAEL LUGO SOTO un régimen abierto, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, ni de estudio de sus hijos.
CUARTO: En relación a la Obligación Alimentaria, este Tribunal la fija provisionalmente en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300.000,00), a favor de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
Exp. Nº 7145-05
kmp.-