REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de noviembre de 2005.
Año 195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA BAUTISTA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.771.742, y domiciliada en el Barrio la Sembradora I, calle 2, casa 26, al lado de la cancha Albarico, municipio San Felipe, de este Estado; en su carácter de madre y represente de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 8 y 6 años de respectivamente, asistidos por el abogado ANTONIO FIGUEREDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7038. Visto el título de Únicos y Universales Herederos, el cual cursa inserto a los folios tres (3) al dieciséis (16) del expediente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER AUTORIZACIÓN a la ciudadana JUANA BAUTISTA HURTADO, ya identificada, para que en nombre y representación de sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 8 y 6 años de edad; proceda a realizar todos los tramites correspondientes al pago de los beneficios que contempla el contrato colectivo de los trabajadores de PROSALUD, así como tramitar todo lo concerniente al pago de las Prestaciones Sociales ante PROSALUD, y cualquier otros beneficios que le pudiera corresponder a los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejado al fallecimiento de su padre, de cujus SIMON RAFAEL CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.621.862. Igualmente, para reclamar la Ley de Política Habitacional y el Seguro Social.
Tráigase a los autos Cheque por las cantidades de dinero que le corresponder al mencionado adolescente, a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en el Banco autorizado para tal fin.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surtan sus efectos legales. Certifíquese copia.
En San Felipe a los siete (7) días del mes de noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Sol. Nº 1215-05
Kmp.-
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