REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de noviembre de 2005
Años: 195º y 146º
Vista la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA presentada en fecha 7 de junio de 2005, por la ciudadana LEYDIMAR DEL CARMEN OCHOA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 16.823.009 y domiciliada en la calle principal de Las Flores, Sector Tacarte, Municipio Cocorote; actuando en nombre y en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de 02 años de edad, quien en fecha 03/05/2005 acude al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, y pide que el ciudadano Nestor Osorio Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.283.486, con domicilio en la urbanización Luis Herrera Camping, calle principal (primera entrada) casa No. 2, La Morita vieja, municipio Cocorote, le fije obligación alimentaria a su referido hijo, diligencias que fueron infructuosas. En fecha 13 de junio del presente año se dicta auto en el cual se acuerda librar un telegrama a la solicitante a fin de que compareciera el día 21-6-05 a las 10:00 de la mañana a este tribunal y ratificara el contenido de su petición, requisito que fue requerido posteriormente mediante boleta de notificación, para lo cual se le concedió un termino de tres días, y vencido el mismo la parte interesada no hizo la ratificación que se le requirió en dos oportunidades y que era necesaria para la admisión de la presente demanda, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud. Devuelvanse los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de noviembre de 2005.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:35 a.m.
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
Exp. Civil Nro. 6434/05
EMN/aa/rv./
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