REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
ESTADO YARACUY.
Por cuanto el acta que riela al folio veintidós (22) del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos José Gregorio Ramírez Arrizure y Yasmina Yaqueline Guevara, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.937.038 y 10.372.552, respectivamente, de este domicilio, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO ante el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde el ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ, ofrece Aumentar la Obligación Alimentaría para su hijo IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales, en el mes de septiembre se aumenta a la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo), y en el mes de diciembre se aumenta en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) para aguinaldos, los cuales serán descontados del sueldo que devenga por ante la empresa Cauchos F.A. II C.A., en los 5 primeros días de cada mes a partir de noviembre del presente año. Seguidamente la ciudadana Yasmina Yaqueline Guevara manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto y ofrecido por el ciudadano José Gregorio Ramírez, padre de su hijo. Es por lo que este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Art. 375 en concordancia con el 262 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Ofíciese a la empresa Cauchos F.A. II C.A., a los fines de que se realicen los descuentos respectivos, y particípese las medidas precautelativas en caso de retiro del obligado alimentario.
Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de Despacho de Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los siete (07) días del mes de noviembre del Dos Mil Cinco, Años: 195° de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ,
ABG. EMIR JANDUME MORR NUÑEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ADIBY ABDEL
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria.
ABG. ADIBY ABDEL
Exp.Civil Nº 6656/05
EJMN.aa.sa.-
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