REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Por cuanto del acta de fecha 04 de noviembre de 2005, la cual corre inserta al folio 26 del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos Juan Manuel Serrano Oviedo y Carmen Cecilia Sevilla, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento, en cuanto a la Obligación Alimentaría, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, de ocho y tres años de edad respectivamente, así como al niño que se encuentra en gestación, o sea, el nacituros, donde el ciudadano Juan Manuel Serrano Oviedo, expuso lo siguiente: “me comprometo a entregarle personalmente a la madre de mis hijos la cantidad de cien mil bolívares mensuales (Bs. 100.000,oo) como Obligación Alimentaria, debiendo ella firmar un recibo como constancia de lo pagado. En el mes de septiembre de cada año los gastos de útiles escolares y uniformes, que sean compartidos por partes iguales a favor de mis dos hijos que se encuentran estudiando. En el mes de diciembre de cada año, los gastos que se generen por fiestas decembrinas se estipulen también de manera compartida para mis tres hijos descritos up-supra, pues para el día 9-11 del presente año está pautada la fecha de nacimiento de mi tercer hijo en la demandante. Que el presente acuerdo surta sus efectos a partir del presente mes de noviembre”.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte demandante, ciudadana Carmen Cecilia Sevilla, manifiesta estar de acuerdo con el quantum que ofrece el ciudadano Juan Manuel Serrano Oviedo para la Obligación Alimentaría, a favor de sus hijos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, el ciudadano Juan Manuel Serrano Oviedo, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá aportar a sus hijos la cantidad de cien mil bolívares mensuales (Bs. 100.000,oo) como Obligación Alimentaria, debiendo ella firmar un recibo como constancia de lo pagado. En el mes de septiembre de cada año los gastos de útiles escolares y uniformes, que sean compartidos por partes iguales a favor de mis dos hijos que se encuentran estudiando. En el mes de diciembre de cada año, los gastos que se generen por fiestas decembrinas se estipulen también de manera compartida para mis tres hijos descritos up-supra, pues para el día 9-11 del presente año está pautada la fecha de nacimiento de su tercer hijo en la demandante. Que el presente acuerdo surta sus efectos a partir del presente mes de noviembre.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,


Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,


Abg. Adiby Abdel.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,


Abg. Adiby Abdel.



Exp. Civil N° 6734/05.
EMN/aa/ajg.-