REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
En fecha 27 de septiembre de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación alimentaria entre los ciudadanos Doris Marisela Espinóza Seijas y Johnny Barreto Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.593.865 y V-15.108.876 respectivamente y domiciliados la primera en el sector Santa Eduvigis, entre Urb. San Gerónimo y Loma Linda, municipio Cocorote del estado Yaracuy y el segundo en la Urb. San Gerónimo, calle 11, casa N° 42, municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA.
Anexan copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los menores de autos que cursan a los folios 5 y 6 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Doris Marisela Espinóza Seijas y Johnny Barreto Parra, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, el segundo de los nombrados se comprometió a aportar una cuota semanal de 30.000,oo bolívares en víveres, a partir del día 20-05-2005, los cuales entregará a la madre de sus hijos, igualmente ambos padres compartirán los gastos de ropa, calzado, medicinas, juguetes, exámenes y consultas especializadas.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Doris Marisela Espinóza Seijas, a favor de sus hijos.
En mérito de las razones anotadas, y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Doris Marisela Espinóza Seijas y Johnny Barreto Parra, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Johnny Barreto Parra, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a sus hijos, una cuota semanal de 30.000,oo bolívares en víveres, a partir del día 20-05-2005, los cuales entregará a la madre de sus hijos, igualmente ambos padres compartirán los gastos de ropa, calzado, medicinas, juguetes, exámenes y consultas especializadas.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel.
Exp. Civil N° 6834/05
EMN/aa/ajg.-
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