TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de noviembre de 2005
Años: 195° y 146°
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida el 12 de octubre de 1995, se encuentra institucionalizada en la Casa Hogar “Dr. Ricardo Hernández Ortiz” ubicada en San Pablo del estado Yaracuy, según oficio Nº 244 de fecha 20 de octubre de 2005, emitido por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Provisional en Entidad de Atención hasta tanto se decida la presente causa; en tal virtud, deberá permanecer la niña institucionalizada en la referida Casa Hogar “Don Federico Lizarraga”, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 6957/05
cma.-
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