REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 9 de noviembre de 2005
Años: 195º y 146º

Vista la solicitud formulada por la abogada Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Quinta de este estado, prestándole asistencia a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolanos, menores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.610.207 y 21.046.744 respectivamente, y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 6 años de edad, residenciados en la calle el Manguito, sector occidente, casa s/n, Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy, mediante la cual solicitan se les conceda Autorización Judicial a la ciudadana Carmen Ofelia Chacín Vda. de Tuche, para proceder a cobrar la suma de dinero que le corresponda a sus menores hijos, dejado con la ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano Mariano Rafael Tuche, quien venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.201.994, asimismo solicitan se les autorice realizar todos los tramites correspondientes por ante INCE-YARACUY, ubicado en la avenida La Paz, frente al Severiano Jiménez, para que cobre todo los beneficios laborales que le corresponden a sus hijos, los cuales son: Prestaciones Sociales, Política Habitacional, Caja de Ahorro, servicio fúnebre, y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderles por el fallecimiento de su padre. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana Carmen Ofelia Chacín Vda. de Tuche, plenamente identificada, para que proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda a sus menores hijos, dejado con la ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano Mariano Rafael Tuche, asimismo se les autoriza realizar todos los tramites correspondientes por ante el INCE-YARACUY, para cobrar la parte que le corresponda a sus hijos, los cuales son: Prestaciones Sociales, Política Habitacional, Caja de Ahorro, servicio fúnebre, y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderles por el fallecimiento de su padre.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que les pueda corresponder a los mencionados menores, a nombre de este tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.

Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.



La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez


La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel.




Exp. Solicitud. 1180/04.
EMN/aa/kap.-