Exp. N° 961/05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de noviembre de 2005
Años: 195° y 146°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos ANGELA BRACHO viuda de PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 4.483.819, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida de la abogado ZAYDDA LAVITE, inscrita en el Inpreabogado número 9.152 y el ciudadano PEDRO ORAN PÉREZ, representado por su Apoderado Judicial abogado ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, Inscrito en el Inpreabogado con el número 0568, parte demandada en el presente juicio de Desalojo de Inmueble, signado con el número 961/05, en donde las partes con la mediación del Juez de este Tribunal, con la facultad que le confiere el articulo 253 y 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, convienen en la demanda y solicitan al tribunal se sirva impartir la homologación del convenimiento en los términos por ellos establecidos y se le expidan dos (02) copias certificadas del convenimiento y de su homologación.
Al respecto el tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por la demandante ciudadana ANGELA BRACHO viuda de PERDOMO, asistida de la abogado ZAYDDA LAVITE, inscrita en el Inpreabogado número 9.152 y el ciudadano PEDRO ORAN PÉREZ, parte demandada, representado por su Apoderado Judicial abogado ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, Inscrito en el Inpreabogado con el número 0568, por DESALOJO DE INMUEBLE, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo convenido entre las partes. Expídanse las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 14 días del mes de noviembre de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,


Hebert Javier Perozo Araujo
La Secretaria,

Lic. Irma I. Giménez

En esta misma fecha y siendo las 12:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,
myro.