Exp. Nº 894-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inicia la presente causa por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por el ciudadano JOAO ORNELAS DA SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-15.201.512, de este domicilio, asistido por la abogado YARITZA MOLINA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado con el número 41.455, en su carácter de propietario de un pagaré notariado en fecha 21 de mayo de 2004, anotado bajo el número 68, Tomo 36, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, en contra del ciudadano GILBERTO ARAUJO PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.568.426, domiciliado en el Barrio La Ceibita, calle principal, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
A esa demanda se le dio entrada en este Juzgado, el día 11 de Agosto de 2004, ordenando la citación del ciudadano GILBERTO ARAUJO PADILLA, antes identificado, para lo cual se ordenó librar la compulsa respectiva una vez que el tribunal sea provisto de las copias respectivas.
En fecha 16 de Agosto de 2004 se libran los recaudos de citación ordenados, una vez que el Tribunal fue provisto de las copias respectivas; dicha compulsa fue consignada sin firmar por el Alguacil de este Juzgado en virtud de la imposibilidad de localizar al demandado de autos. En fecha 09 de Septiembre de 2004, la abogado Yaritza Molina diligenció.
Ahora bien, se desprende de la revisión de las actas que conforman este expediente, que su última actuación fue el nueve (09) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004) y desde esa fecha a la de hoy ha transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto que impulse el proceso.
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…"

En el presente caso el proceso se encuentra paralizado desde el día nueve (09) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), sin que las partes lo hayan impulsado. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso ha perimido; y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) Perimida la Instancia en el presente Juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA seguido por el ciudadano JOAO ORNELAS DA SILVA, en su carácter de propietario de un pagaré notariado en fecha 21 de mayo de 2004, anotado bajo el número 68, Tomo 36 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, en contra del ciudadano GILBERTO ARAUJO PADILLA, todos identificados en la parte narrativa de este fallo.
B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y a los fines del Articulo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,


Hebert Javier Perozo Araujo
La Secretaria,

Lic. Irma Giménez

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

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