Exp. Nº 900-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inicia la presente causa por COBRO DE BOLIVARES por Intimación, intentada por el abogado CARLOS EDUARDO ARANGO ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.292.653, inscrito en el Inpreabogado número 50.639, y domiciliado en la ciudad de Caracas, aquí de transito, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “Grupo 1C, C.A.”, domiciliada en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 22 de agosto de 1997, con el número 31, Tomo 81-A, en contra del ciudadano WILLI JOSE OJEDA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.278.791 y domiciliado en la Urbanización San José, Calle 4, Casa número 4-77 de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.734.945,38), igualmente solicitó la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 04 de octubre de 2004, se le dio entrada a esa demanda, ordenando la intimación del ciudadano, WILLI JOSE OJEDA ROJAS, antes identificado, en cuanto a la medida solicitada el Tribunal se abstuvo de proveerla por cuanto no constaba ni consta en actas el documento correspondiente y se ordenó librar la compulsa una vez que el tribunal fuera provisto de las copias respectivas.
El alguacil consigna en siete folios útiles, la compulsa con la orden de comparecencia sin firmar por el demandado, por cuanto el mismo le fue imposible localizar (f. 21).
Mediante diligencia suscrita por la parte accionante en fecha 09 de noviembre de 2004, solicitó de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, se fije cartel y otro igual para su publicación, lo cual es acordado el 10 del mismo mes y año.
Ahora bien, se observa que no consta en autos la consignación de los ejemplares del periódico en que hubieren aparecido los carteles por parte de la demandante, tal como fue acordado, y establecido en el artículo antes citado, esto significa que la misma no cumplió con la obligación impuesta por la Ley, así mismo se desprende que su última actuación fue el 09 de noviembre de 2004 y desde esa fecha a la de hoy ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto que impulse el proceso.
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…"

En el presente caso el proceso se encuentra paralizado desde el día 09 de noviembre de 2004, sin que las partes lo hayan impulsado. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso ha perimido; y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara.
A) Perimida la Instancia en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES por Intimación seguido por el abogado CARLOS EDUARDO ARANGO ANDUEZA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “Grupo 1C, C.A.”, en contra del ciudadano WILLI JOSE OJEDA ROJAS, todos identificados en la parte narrativa de este fallo.
B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y a los fines del Articulo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los 15 días del mes de noviembre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,


Hebert Javier Perozo Araujo La Secretaria,

Lic. Irma Giménez.

En la misma fecha, siendo las Once de la mañana, se dicto y publico la anterior sentencia.

La Secretaria


mcs