JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de noviembre de 2005
194º y 145º
Recibida la anterior solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma del Órgano Distribuidor se le da entrada y curso de Ley. Fórmese Expediente de solicitud y numérese. El Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones. De un estudio minucioso a la solicitud presentada por el ciudadano VENICIO YARA PEREZ SIMON, asistido por la abogado OLGA STINCONE ROSA, ambos identificados plenamente en la misma, este Tribunal observa que existen dos tipos de procedimientos en estos casos, el establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículo 444 a 448.”; por otra parte, existe otro establecido en el artículo 631 ejusdem establece que: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el juez le ordenará que declare sobre la petición.”. Ahora bien, se evidencia de la solicitud de reconocimiento de contenido y firma antes dicha, que carece de fundamento legal, por lo que a este Juzgado se le hace difícil determinar el procedimiento a seguir en este caso; y en consecuencia NIEGA LA ADMISION de la presente solicitud, por las razones dichas ut supra.
El Juez


Hebert Javier Perozo Araujo La Secretaria


Lic. Irma Giménez Guevara


hjpa