REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de Noviembre de 2005
Años: 195° y 146°
Visto el escrito de Convenimiento que antecede, suscrito y presentado por las partes en el presente proceso, demandada, ciudadana IVONNE ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.578.033 y domiciliada en la Urbanización San José, Calle 5-A, Casa número 5ª-10, de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, debidamente asistida de la abogado ZAYDA LAVITTE, inscrita en el Inpreabogado número 9152 y demandante, abogado CARMEN A. SOSA E., inscrita en el Inpreabogado número 19.704, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil URBANIZADORA YURUBI C.A.,en el que solicitan al Tribunal se sirva impartir la homologación del Convenimiento.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por la Demandada de autos, ciudadana, IVONNE ALEJOS asistida de la abogado ZAYDA LAVITTE y Demandante representada legalmente por la abogado CARMEN A. SOSA E, ambas partes ya identificadas, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias solicitadas se acuerda expedirlas por secretaría una vez que la parte provea al Tribunal de las mismas para su certificación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 07 días del mes de Noviembre de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Hebert J. Perozo Araujo
La Secretaria,
Lic. Irma Giménez. G.
En esta misma fecha y siendo la 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
mcs.
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