REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 14 de Noviembre de 2005
Años: 195° y 146°
Por cuanto de las Actas que conforman el presente Expediente se desprende que las partes en el presente Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, ciudadanos: YAIMER COROMOTO SALAS MATHEUS Y JOHNNATAN ALBERTO SPAGNUOLO LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 17.992.143 Y 16.824.123 , respectivamente y de este domicilio, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en beneficio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR SENTENCIA POR CONVENIMIENTO (HOMOLOGADO) SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con Autoridad de cosa Juzgada y queda establecido en que: El padre, en su carácter de demandado otorgará directamente a la ciudadana: NANCY COROMOTO SALAS CORDERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.102.488, la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) SEMANALES, en dinero efectivo Asimismo, le otorgará a la mencionada ciudadana la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de Útiles escolares y uniformes para el mes de Agosto-Septiembre de cada año y por concepto de Aguinaldos en el mes de Diciembre le otorgará el padre igualmente la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) para su hija. Y queda establecido que el padre cubrirá el 50% de los gastos de medicinas.
Dicha cantidad se incrementará automáticamente, del mismo modo en que le sea aumentado el sueldo al Obligado Alimentario, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Déjese Copia Certificada de la presente Homologación.
El Juez Temporal,
La Secretaria ,
Abog. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se tomó razón y se dejó copia certificada de la presente Decisión Conste, la Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
Abg.EBA/klency-
EXP N° 1011-05
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