REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de noviembre de 2005
Años: 195° y 146°
Expediente N° 586-2005.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ISVELIA ISOLINA PETIT y RAFAEL SEGUNDO MENDOZA SALAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.965.664 y 7.559.533 respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, y el segundo en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de los adolescentes identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano RAFAEL SEGUNDO MENDOZA SALAS, se compromete a pasar a sus hijos con carácter provisional, por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensual; este concepto será entregado al ciudadano RAFAEL JOSE MENDOZA PETIT, titular de la cédula de identidad N° 18.881.944, a partir del 18-12-2005, el cual quedó autorizado para cobrar mensualmente a partir de dicha fecha, los cánones de arrendamiento que paga la ciudadana IBETH ALVAREZ, por la casa rural ubicada en la carrera 4 entre calles 3 y 4, Barrio El Centro, Urachiche, Estado Yaracuy, arrendada por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO MENDOZA SALAS, quien igualmente se compromete, a que una vez se le asigne su puesto de trabajo que se encuentra tramitando por PROSALUD, u otro organismo público o privado, comparecerá voluntariamente con la madre de sus hijos ante este Tribunal, para fijar el monto definitivo de la Pensión de Alimentos, de las cuotas de Útiles Escolares y Aguinaldo en favor de sus hijos.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 70.000,00 Bs. mensual, corresponde al 17.28% del salario mínimo actual, el cual es de 405.000,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374.Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
El Secretario Temporal;
Abg. César Tovar González
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
El Secretario Temporal;
Abg. César Tovar González
JAMG/mjmc
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