REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 03 de noviembre de 2005
Años: 195° y 146°

Expediente N° 414-2003.-


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: JOIS AYURAMI GARCIA BARRETO y CRISTIAN OSCAR SOTELDO TRAVIEZO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.290.873 y 14.443.249 respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, y el segundo en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de las niñas identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano CRISTIAN OSCAR SOTELDO TRAVIEZO, se compromete a pasar a sus hijas por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, a partir del mes de noviembre en curso, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensual; a partir del año 2006 y una vez que ingresen a la institución escolar, en el mes de septiembre de cada año depositará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de Útiles Escolares; y en el mes de diciembre de cada año depositará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), por concepto de Aguinaldos, asimismo, se compromete a contribuir con los gastos médicos y de enfermedad cuando así lo requieran sus hijas, todos estos conceptos serán depositados en sus respectivas oportunidades en la Cuenta de Ahorros N° 015-403760-2 de la Entidad de Ahorro y Préstamo CASA PROPIA.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 200.000,00 Bs. mensual, corresponde al 49.38% del salario mínimo actual, el cual es de 405.000,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374.Tómese razón.-
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
El Secretario Temporal;


Abg. César Tovar González

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
El Secretario Temporal;


Abg. César Tovar González











JAMG/mjmc