Expediente Nº 1078-05
REPUBLICA. BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 03 de Noviembre del 2005
Años: 194º y 145º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 1078-05, se desprende que las partes en el presente Juicio, el Ciudadano: ANTONIO QUINTERO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 10.373.951, y la ciudadana: THANIA DEL CARMEN PALACIOS LUCENA venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 12.724.279, respectivamente y domiciliados en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, han llegado a un Convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo en beneficio de su hijo: xxxxxxxxxxx y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Josè Quintero, convino pasarle de Pension a su hijo la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) quincenales, equivalente a la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000) Mensuales, y la Ciudadana Thania Palacios, acepta la cantidad fijada. todo lo cual esta previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez

Abg. Octavio Méndez M La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón.