JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 03 de Noviembre de 2005.
Año 195º y 146º.

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: EUDY GIMENEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.281.991, soltero, y que pide el Reconocimiento de Firma de un documento Privado de compra venta de un vehículo, cuyas características son: PLACAS: UAA-29N; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA AUTOMATICO; AÑO 1997; COLOR: BALNCO SAL; SERIAL CARROCERIA: AE1019823696; SERIAL DEL MOTOR: 4AL338851; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; CAPACIDAD: 5 PUESTOS. Pero es el caso que examinado detenidamente la solicitud y sus recaudos observa este Tribunal que el documento privado fue firmado en San Felipe, que el Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy (INVITY) tiene sede en San Felipe, este Tribunal es incompetente por el Territorio y así se declara y acuerda remitir la presente solicitud al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripcion Judicial del Estado Yaracuy. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua a los Tres días del mes de Noviembre del año 2005. Año 195º y 146º.
El Juez

Abg. Octavio Méndez. La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha y siendo la 01:50 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón