REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua Dos (2) de Noviembre de 2005
195º y 146
DEMANDANTE: SIMON ALMARZA HERRERA.
Cédula de identidad Nº V- 7.555.202
-APODERADO EMILIO ZAMAR GUTIERREZ.-
JUDICIAL: I.P.S.A. N° 56.021.-
DEMANDADO: MUNICIPIO AUTONONOMO NIRGUA, ESTADO YARACUY.-
APODERADO LUIS GUTIERREZ.
JUDICIAL I.P.S.A. Nº 63.272
MOTIVO: INCIDENCIA DE IMPUGNACIÓN DE EXPERTICIA
COMPLEMENTARIA DEL FALLO.-
MATERIA: LABORAL.-
EXPEDIENTE: Nº 1.523/01.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Con fundamento en el dispositivo de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 16 de Julio del año 2005, se ordenó la realización de la experticia complementaria del fallo, para determinar la indexación adeudada por el demandado desde el día 15 de Septiembre de 1997 hasta la efectiva presentación de la experticia, así como determinar los intereses de mora laboral desde la fecha 15/09/97 hasta la fecha de la experticia, tomando como base la tasa actual del Banco Central de Venezuela, de la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 2.370.624,30), todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procedió a designar experto para efectuar la misma a la ciudadana: MARY JOSEFINA GUERRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, Contador Público, cédula de identidad Nro. V- 12.083.241 e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 43.753 y de este domicilio (folio 625), quien impuesta de su nombramiento concurrió a este Juzgado y prestó el Juramento de Ley, solicitando el término de 15 días hábiles para la realización de la experticia (folio 629). La misma fue consignada por la experta dentro del plazo solicitado, concluyendo que el monto total adeudado por el demandado al demandante, incluido la deuda, la indexación y los intereses de mora laboral, suman la cantidad de Bs. 30.626.733,65, (folio 634, 3º pieza).La misma fue impugnada por el Abogado LUIS GUTIERREZ, Sindico Procurador Municipal, en su condición de representante legal del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, por considerar la pericia excesiva y exagerada (sic), razón por la cual conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se acordó oír dos (2) nuevos expertos para que informaran al Tribunal sobre el contenido de la experticia referida, los cuales, previo el cumplimiento de las formalidades legales de notificación, juramentación y plazo para la consignación, presentaron su informe concluyendo que la experticia efectuada por la experta MARY JOSEFINA GUERRA DIAZ esta conforme a las exigencias que le fueron encomendadas.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
Establece el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, que si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, que el tribunal oirá a otros dos peritos a su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y que de lo determinado se oirá apelación libremente, en consecuencia, visto que de la opinión expresada por los dos nuevos expertos designados por el Tribunal, se desprende que la experticia fue desarrollada dentro de los límites del fallo, razón por la cual concluyeron en que el resultado es inobjetable, no exagerado, forzosamente la impugnación formulada por el representante Municipal, se ha de declarar sin lugar. Así se decide. En consecuencia de lo anterior, la estimación correcta de los conceptos, que debe pagar la demandada, al actor conforme a lo ordenado en la sentencia referida, quedan determinados así:
1.- ANTIGÜEDAD: Bs. 2.370.624,30.
2.- Indexación Judicial: sufrida por el capital indicado en la antigüedad desde el 15/09/1997 hasta Julio de 2005, suma la cantidad de Bs. 9.151.083,92.
3.- INTERESES DE MORA LABORAL: Se determina que el capital indicado en la antigüedad, produjo como rédito por este concepto, desde la fecha 15/09/1997, hasta Julio de 2005, la cantidad de Bs. 19.105.025,43.
Por lo que la suma de todos los conceptos antes referidos, arrojan una cantidad total de: TREINTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 30.626,733,65),A sí se decide
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Autónomo Nirgua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la impugnación efectuada a la experticia complementaria del fallo y concluye que el demandado está condenado a pagar al actor por sus derechos y conceptos reclamados en esta acción, las cantidades siguientes:
1.- ANTIGÜEDAD: Bs. 2.370.624,30.
2.- Indexación Judicial: Bs. 9.151.083,92.
3.- INTERESES DE MORA LABORAL: Bs. 19.105.025,43.
En conclusión, el demandado debe pagar al Actor, la cantidad de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 30.626,733,65), por los derechos laborales antes referidos y a los cuales fue condenado en el fallo recaído en esta causa y cuya determinación fue establecida en la experticia complementaria del fallo que corre a los folios 634 al 638, al no haber prosperado la impugnación que contra ella fue planteada.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Nirgua, a los Dos (2) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco.- Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ, Temporal
Abgº Iván Palencia Arias.-
La….
Secretaria Titular
Abgº Melida Rodríguez-
I.P.A/mr.-
En esta misma fecha y siendo la 1:30 p. m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria Titular
Abgº Melida Rodríguez-
|